El Salario mínimo - Tendencias europeas

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Los datos demuestran quye hay una tendencia generalziada en UE al aumeto del salario mínimo,

El consejo de Ministros del martes 6 de febrero ha aprobado el salario mínimo sobre la base del acuerdo logrado con CCOO y UGT hace unas semanas, y el BOE del miércoles 7 de febrero publica el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.

La subida del SMI es uno de los hechos que el gobierno de coalición progresista y en concreto el Ministerio de Trabajo y Economía Social más celebra como una demostración de su compromiso por la recuperación del poder adquisitivo de los salarios y la repercusión especial que este suelo de contratación universal para “cualesquiera actividades en la agricultura, la industria o los servicios” tiene sobre categorías especialmente afectadas por la minoración retributiva, como es el caso de las mujeres y de las personas jóvenes. Asimismo el SMI cumple una función de integración en dirección a las políticas de erradicación de la pobreza.

El SMI para 2024 se ha conseguido tras la apertura de un diálogo social tripartito en el que la CEOE no se movió de su propuesta inicial de subir un 3% sobre la cantidad del 2023 – prorrogada hasta la fecha actual – y que por consiguiente se cerró con un acuerdo bilateral entre el Ministerio y CCOO y UGT en torno al 5%. La norma se mueve así entre dos objetivos que la exposición de motivos recalca convenientemente. De una parte, el SMI realiza el mandato constitucional del art. 35.1 CE respecto al derecho de los ciudadanos y ciudadanas a “una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y la de su familia”, o, como lo traduce el RD 145/2024, siguiendo la dicción de la Carta Social Europea, el “derecho a una remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida decoroso”.

Un derecho a la remuneración suficiente que gozan las personas que efectúan un trabajo por cuenta ajena, y cuya concreción, más allá de las condiciones generales a las que se refiere el art. 27.1 ET – datos macroeconómicos relativos al IPC, la productividad meda nacional alcanzada, el incremento de la participación de las rentas del trabajo en el PIB o la “coyuntura económica general” – se conecta hoy con el mandato del Comité Europeo de Derechos Sociales que interpreta el art. 4 de la Carta Social Europea en el sentido de que el SMI debe alcanzar el 60 por 100 del salario medio en el 2023, un compromiso aceptado por el Gobierno como eje de su actuación y que reitera la citada exposición de motivos del RD 145/2024. Finalmente, el SMI se inscribe asimismo en los ODS de la Agenda 2030 relativos “a la erradicación de la pobreza, la promoción de políticas orientadas a la creación de puestos de trabajo decentes y a la adopción de políticas salariales que logren de manera progresiva una mayor igualdad, en especial entre mujeres y hombres, y a una mayor cohesión social” (ODS 1.2, 8.3 y 10.4 respectivamente).

Para actualizar las cuantías del SMI el gobierno reunió, en el 2021, una Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional, que dio algunas pautas en el corto y medio plazo para el incremento del SMI, que han orientado las propuestas del gobierno en este punto, pero realmente, es esta referencia al salario medio la que predomina en el proceso anual de negociación del SMI en la perspectiva sindical, que insiste así en esta correlación sobre la base del compromiso del gobierno en mantenerlo, lo que incluye que los salarios suban por encima del IPC.

Naturalmente este proceso influye a su vez en la negociación colectiva y en los salarios pactados en convenio, pero en ese aspecto, el V AENC para los años 2023, 2024 y 2025, ha establecido un incremento salarial más moderado y cumulativo que a los salarios pactados en el 2023 deben añadir un 3% en 2024 y otro 3% adicional en 2025, con la posibilidad de añadir un 1% más si el IPC en 2025 es superior al 3%. De esta forma, el SMI funciona como un mecanismo que eleva el salario para las personas trabajadoras peor pagadas en el esquema de la división del trabajo actualmente vigente.

Tendencias Europeas

El proceso que se ha analizado en España no es algo excepcional respecto de lo que sucede en otros países de la Unión Europea. Hay que tener en cuenta que en algunos países como Bélgica, Francia y Luxemburgo, el SMI está sometido a un mecanismo de indexación automático que se activa en función del incremento de los precios que superan determinados umbrales. Durante 2023, el salario mínimo en Bélgica se incrementó en diciembre; en Francia se incrementó una vez en abril y tres veces en Luxemburgo. Sin embargo, es más frecuente la remisión del incremento de la cuantía al diálogo social, sea éste institucionalizado o informal – como en Lituania o en Eslovenia-  esté o no previsto en una Ley, como en Polonia.

Sin embargo, lo que se va abriendo camino es, como en el caso español, la vinculación del salario mínimo a un determinado porcentaje del salario medio o salario mediano real, una conexión de sentido que se prevé en la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea, según la cual “los Estados miembros utilizarán valores de referencia indicativos para orientar su evaluación de la adecuación de los salarios mínimos legales. A tal fin, podrán utilizar valores de referencia indicativos comúnmente utilizados a escala internacional, como el 60 % de la mediana salarial bruta y el 50 % del salario medio bruto”. Así, En Eslovaquia, la Ley nº 294/2020 obliga a vincular el tipo al 57% del salario medio, a menos que los interlocutores sociales acuerden un valor diferente (lo que finalmente hicieron para 2024 acordando un aumento ligeramente superior al propuesto).

En Bulgaria se aplicó por primera vez una nueva disposición legal a partir de febrero de 2023, equiparando la nueva tasa del salario mínimo legal al 50% del salario medio. En Chequia no se alcanzó un acuerdo entre los interlocutores sociales en el seno del consejo tripartito, por lo que el Gobierno optó por el menor de los dos aumentos propuestos, basándose en el mecanismo de valorización que entrará en vigor el año que viene y establecerá una relación vinculante entre el salario mínimo y el salario medio. En Estonia, los interlocutores sociales firmaron un acuerdo de "buena voluntad" que señala su intención de aumentar el salario mínimo hasta el 50% del salario medio en 2027. En Irlanda, el Gobierno ha encargado a la Comisión de Salarios Bajos que recomiende una tasa que se fije en el 60% del salario medio para 2026. En una parte importante de países, no obstante, la determinación del SMI se efectúa por los gobiernos sin una referencia vinculada a esta relación con el salario medio.

Los datos demuestran quye hay una tendencia generalziada en UE al aumeto del salario mínimo, sin preocupación por la siempre supuesta repercusión negativa en términos de empleo. Es importante comprobar la tendencia al incremento del SMI precisamente en los países del este europeo en porcentajes importantes, superiores con mucho al aumento del coste de la vida. 

Y resulta también interesante resaltar que en aquellos países que carecen de salario mínimo legal y que desplazan ese suelo de contratación al que marque la negociación colectiva, los procesos de negociación colectiva no han sido fáciles en el 2023. No lo han sido en Suecia – aunque con un nivel relativamente bajo de conflictividad  - ni en Noruega, donde por primera vez desde la Segunda Guerra Mundial se produjo una huelga en todo el sector privado por aumentos salariales, y en Austria hubo también una fuerte conflictividad en torno a la renovación de convenios. Lo más relevante es que en los países nórdicos (Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia) y Austria, se alcanzaron acuerdos que a menudo incluían aumentos más elevados para los trabajadores con salarios más bajos que para los que se encontraban más arriba en la escala salarial.

El incremento salarial en estos países rondó el incremento de los precios al consumo, aunque como se ha dicho fueron mayores para los trabajadores peor pagados. En Austria, los resultados de la negociación colectiva para 2024 compensaron en su mayoría la inflación con un pequeño incremento sobre el IPC especialmente para los grupos salariales más bajos. En Dinamarca, el Banco Nacional Danés previó que los aumentos salariales totales en 2023 y 2024 serán del 4,2 % y el 5,7 %, respectivamente, con un total del 9,9 % para el periodo de dos años. En Finlandia, numerosos sectores recibieron un pago único de varios cientos de euros con sus pagos salariales en 2023. En Suecia, los sindicatos coordinaron sus reivindicaciones salariales y el aumento resultante del 4,1% se acercó a su oferta inicial, aunque por debajo de la inflación. En Noruega se acordó finalmente un aumento salarial anual del 5,2%.

La situación en Italia es diferente, ya que la elevada tasa de inflación no se reflejó en los resultados de la negociación colectiva: con una tasa de inflación del 8,7%, los salarios en Italia crecieron sólo un 2% durante 2022. Los contratos de 7,7 millones de trabajadores del sector privado expiraron, lo que provocó reducciones de los salarios reales. Esta ha sido una de las principales preocupaciones de los sindicatos, que reclaman con urgencia la renovación de los contratos para aumentar los salarios y, en consecuencia, el poder adquisitivo de los trabajadores

Datos proporcionados por Eurofound, Blogpost 26.01.2024, “Minimum wages 2024 – The tide is turning” https://www.mynewsdesk.com/eurofound/blog_posts/minimum-wages-2024-the-tide-is-turning-117215

Antonio Baylos

Catedrático de Derecho del trabajo. Universidad de Castilla-la Mancha
Co-Editor Insight.
www.baylos.blogspot.com
antonio.baylos@uclm.es