Precariedad del Trabajo en España

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La calificación de un trabajo como temporal se ha extendido hasta lograr que coincida prácticamente con la realización de cualquier trabajo que se desarrolle en el marco de la actividad normal de la empresa.Un problema politico y asimismo syndical.

La segmentación del trabajo a través de una serie de formas de contratación a término ha ido cobrando una importancia extraordinaria en la definición del marco laboral español. La historia es larga, y arranca de la contratación temporal de fomento del empleo ya en 1979-1981, que se utilizó como fórmula de sustitución de trabajo estable por temporal que evitaba el coste indemnizatorio de final de contrato. La temporalidad fue paulatinamente desempeñando un rol decisivo en el empleo creado, sin que los intentos de redirigir este proceso, como la creación del contrato para el fomento del empleo indefinido en 1997, lograra su propósito ante una práctica empresarial tremendamente asentada y un marco normativo que no imponía adecuados límites a estas tendencias, que además se contagiaron al área del empleo público.

La calificación de un trabajo como temporal se efectúa a partir de la pérdida de control sobre la causa material de la temporalidad, que se ha extendido hasta lograr que coincida prácticamente con la realización de cualquier trabajo que se desarrolle en el marco de la actividad normal de la empresa. La fragmentación y dislocación empresarial que produce la externalización de servicios y la subcontratación de los mismos, que se definen no solo como una forma de gestión empresarial que diluye la responsabilidad de la empresa principal, sino como una práctica ligada a los procesos de privatización generalizados en toda el área pública, ha acentuado esta tendencia, al permitir la jurisprudencia que la duración del contrato de obra o servicio coincida con la duración de la contrata.

Por otra parte la progresiva pérdida de la función contractual de las distintas figuras que se convierten prioritariamente en formas de inserción laboral sin atender a su objeto contractual, acentúan esta tendencia. Los contratos formativos, por ejemplo, se convierten ante todo en figuras que permiten incorporar a los jóvenes al trabajo, como el tiempo parcial está concebido como forma de empleo femenino.

En el área pública, la acción combinada de las privatizaciones como forma prioritaria de gestionar los servicios públicos, y la reducción de personal como exigencia de la política de recortes en la crisis, han fomentado asimismo el uso habitual de la temporalidad. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha rebajado y diluido los controles a la causalidad de la contratación temporal hasta hacerlos prácticamente irrelevantes y ha creado figuras nuevas en el sector público como el indefinido no fijo que incorpora realmente las características del contrato de interinidad.

A este panorama se une la fuerte devaluación salarial que hemos sufrido a partir del 2010, el bloqueo de la negociación colectiva y el desempleo de masa que se ha prolongado al menos hasta el 2015. En esas condiciones, la contratación temporal ha asumido los rasgos más negativos en el sentido de que ha hecho prácticamente desaparecer de las nuevas contrataciones el empleo indefinido, la rotación entre el desempleo y la ocupación temporal es creciente, y se entiende que resulta común la concatenación de contratos temporales de duración decreciente.

Los datos son terribles. En el 2017, la tasa de temporalidad era del 27%, frente a justo la mitad de media europea, el 14%. Y de los 20 millones de contratos que se firmaron a lo largo de ese año, el 90 % fue un contrato temporal. La caída continuada de la duración media de los contratos y la elevada rotación en el puesto de trabajo son otros elementos que ponen de relieve los estudios económicos efectuados.

Los contratos de siete días de duración superan el 26% del total de los contratos en diciembre de 2017. Tampoco el contrato temporal funciona como una suerte de antesala de la estabilidad. Las estadísticas muestran que tan sólo el 10% de quienes tienen un contrato temporal pasan luego a tener un contrato indefinido. Las reformas laborales y en especial las del 2012 y 2013, han introducido además nuevos tipos de trabajo temporal o asimilados, como el contrato de apoyo a los emprendedores, o las figuras formativas del empleo juvenil, que son extremadamente criticables.

Este diseño trasciende la temporalidad en la contratación y se proyecta sobre una situación extendida de precariedad no sólo laboral, sino social. Su arraigo es tan fuerte que se puede llegar a afirmar que es la precariedad la que define nuestro modelo de crecimiento. Y esto naturalmente origina unas consecuencias enormemente negativas que a su vez producen problemas de regulación económica y social muy graves.

La precariedad incide sobre la cohesión social y crea un espacio de desigualdad muy intenso, dentro y fuera del trabajo. Destruye las condiciones de seguridad en la existencia social que un sistema democrático tiene que preservar y aniquila las condiciones básicas de ciudadanía. Impide el ejercicio de derechos fundamentales, y en concreto, en lo que se refiere al derecho al trabajo, evita que éste despliegue las garantías sobre el empleo que sin embargo se mantienen, aunque debilitadas tras las reformas laborales de la crisis, en el caso del empleo estable. Desde el punto de vista de la eficacia económica, el modelo de la temporalidad implica la inversión en actividades de bajo valor añadido y favorece la alta volatilidad de las empresas. Un esquema que es contradictorio con un modelo de crecimiento sostenible que incorpore las nuevas tecnologías y en especial la digitalización y que por tanto construya un tipo de reindustrialización sólido y competitivo.

Además, la Seguridad Social se resiente financieramente de este predominio del trabajo temporal en un contexto de desempleo de masas y de “pequeños trabajos” de subsistencia no declarados. No sólo la sostenibilidad financiera de la Seguridad Social es dañada, sino que demás se incrementa el gasto en las prestaciones por desempleo en este contexto de sustitución de trabajo fijo por temporal y de rotación del trabajo temporal en una concatenación de contratos temporales en un mismo puesto de trabajo y en las transiciones del trabajo (temporal) al paro o a la economía no declarada. Por si fuera poco, el marco regulativo español está plenamente cuestionado por ser incompatible con la normativa europea tras varios fallos decisivos del Tribunal de Justicia que es a su vez solicitado en nuevas cuestiones prejudiciales por parte de nuestros tribunales, y en especial por el propio Tribunal Supremo.

Es por tanto necesario atajar la temporalidad en el trabajo como uno de los objetivos centrales de la lucha contra la precariedad y la igualdad. Las fórmulas que se han ido empleando hasta el momento no han dado resultado, en gran parte por su carácter limitado. Muchas de ellas intentan reforzar económicamente la idea de que se disuade a los empresarios de utilizar la contratación temporal mediante el encarecimiento de las cotizaciones o el aumento de las indemnizaciones, pero aun así los incentivos que reúnen estas figuras desde el punto de vista de la libertad de empresa y de la dificultad de construir un interés colectivo en el seno de la empresa o del sector de actividad, supera con mucho los posibles costes económicos añadidos.

Un solo ejemplo bastará para comprender lo que se dice. En el caso de huelga, la inexistencia de garantías sobre su empleo, provoca que gran parte de los trabajadores eventuales o temporales rompan la solidaridad interna de los trabajadores en el conflicto, impidiendo por tanto la eficacia inmediata – el “efecto útil” – de la huelga que constituye su esencia. El hecho está plenamente arraigado en la conciencia social, de forma que en la última huelga general del 8 de marzo – pero ya en otras convocatorias anteriores – se estima “natural” por parte de la opinión pública y de algunos convocantes de la huelga, que los trabajadores temporales o precarios no secunden la huelga en función de su peculiar vulnerabilidad laboral.

El sindicalismo sabe que este panorama es nefasto no sólo para las organizaciones obreras, sino, lo que es más importante, para la conformación de un interés colectivo general que represente al trabajo concreto en un país determinado, el estado español. La estrategia de reunificación de las dos colectividades del trabajo – estable y precario – requiere actuar colectivamente sobre el mismo, pero esa acción tiene necesariamente que llevar consigo algún tipo de reforma del marco institucional.

Ello implica no solo incidir sobre la concreta regulación de la contratación temporal, sino intervenir sobre el despido que es el elemento paralelo que explica la preferencia por la temporalidad como medida de reducción de los costes de salida, y sobre otros elementos que fundamentalmente se liguen a la capacidad sindical del gobierno, mediante la negociación colectiva, de los momentos de creación, crisis y extinción de los sujetos económicos que actúan en el mercado. El gobierno sindical de estos procesos es sin duda un elemento importante a la hora de regular integralmente este problema.

El problema es ante todo político, porque el diálogo social tal como está planteado actualmente, no conduce a una propuesta de ruptura, sino a una gradación de compromisos no efectivos. Y hay que contar con los actores políticos que están presentes en un panorama en gran medida hostil a cualquier propuesta de cambio. Es por tanto importante situar el tema de la temporalidad – como especificidad del más general de la precariedad – en el centro de los debates políticos, extendiendo la opinión cierta de que la contratación temporal laboral tiene que ser combatida y reducida a unos límites que no se debieron nunca traspasar.

La situación es ahora más propicia que hace un año, sin embargo. No sólo la izquierda entiende que este es un tema capital para abordar los problemas de igualdad de género y de edad en el trabajo, y que por tanto es preciso consolidar un proyecto de estabilidad en el empleo – en el que está trabajando por cierto el grupo parlamentario Unidos Podemos / En Comu Podem / En Marea - ,  sino que incluso desde perspectivas neoliberales como el caso de Ciudadanos, se ha reconocido lo negativo que supone la temporalidad en el trabajo, con independencia de que no se compartan las soluciones que este grupo plantea en la proposición de ley que este grupo ha presentado como lucha contra la precariedad.

Pero la consideración política de este tema no impide que sea justamente el sindicalismo confederal quien promueva el debate público sobre estas cuestiones. Antes al contrario, el sindicato es un sujeto político cualificado que es capaz de generar opinión y de abrir una discusión pública tanto en la sociedad civil como en el espacio político sobre la necesidad de incentivar la estabilidad en el empleo y atajar la desigualdad y el deterioro de derechos laborales que implica un sistema de trabajo atípico en el que los contratos temporales desborden su espacio propio necesariamente limitado.

Antonio Baylos

Catedrático de Derecho del trabajo. Universidad de Castilla-la Mancha
Co-Editor Insight.
www.baylos.blogspot.com
antonio.baylos@uclm.es